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No requiere para su constitución y operación autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y está sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente en materia de prevención y detección de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y financiamiento al terrorismo, de conformidad al artículo 56 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Con base en el Artículo 45, fracción III de la Disposición Única de la CONDUSEF aplicable a las Entidades Financieras, publicada en el Diario Oficial, el jueves 19 de agosto de 2010:a) “Incumplir tus obligaciones te puede generar intereses moratorios.”.b) “Contratar créditos por arriba de tu capacidad de pago puede afectar tu historial crediticio.”.c) “El avalista, obligado solidario o coacreditadoresponderá como obligado principal frente a la Entidad Financiera.”